EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SU MASCOTA

 

SEGURO PARA PERROS SEGURO PARA GATOS OTROS DATOS


Los animales forman parte de nuestra sociedad, por ello cada vez existe más la necesidad de recogerlos en la Ley para estar cubiertos en caso de que éstos pudieran ocasionar perjuicios.

Según la Ley, la responsabilidad civil, recae sobre el propietario del animal de compañía. En las comunidades autonómicas de Madrid y del País Vasco, la legislación autonómica obliga al titular del animal de compañía a contratrar un seguro de Responsabilidad Civil, cubriendo éste los daños que se ocasionen a terceros.

Sabedora del alcance de este problema y pretendiendo como siempre dar el mayor servicio posible a la colectividad, el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y A.V.E.P.A. (Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales) ha diseñado junto con Kalibo Correduría de Seguros, para todos aquellos perros y gatos que tengan colocado el microchip de identificación, un Seguro Combinado de Responsabilidad Civil que permita a todos sus propietarios cubrir los perjuicios económicos que podría suponerle cualquier acción de su perro o gato, pudiendo además complementarlo con otra serie de garantías adicionales.

Suscriba el seguro combinado que el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid ha seleccionado para los propietarios de perros y gatos. Siéntase seguro.

 



SEGURO PARA PERROS

OPCIÓN A

1.- Las lesiones corporales y/o daños materiales (ya sean a personas, animales o cosas, salvo que por cualquier causa se hallen en poder del asegurado o personas de quien éste sea responsable), causados a terceros por el perro objeto del seguro, de los que sea civilmente responsable su propietario y que den lugar a indemnizaciones pecuniarias.

A los efectos de la presente cobertura, se entiende por: Responsabilidad del Propietario de Perro cubierta en la Póliza: cuando el propietario del perro resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil y 116 del Código Penal.

Terceros: todos aquellos que no sean el cónyuge, parejas de hecho, ascendientes, descendientes y hermanos, consanguíneo, colaterales o afines del propietario del perro; ni los socios, encargados y dependientes del mismo.

En el supuesto de darse algún acontecimiento de estas características, el seguro asumirá las consecuencias económicas del mismo, hasta un máximo de 300.506,05 euros por siniestro y año de seguro.

2.- Protección Jurídica. Más información al final.

3.- Asistencia Telefónica Especializada. Más información al final.


EXCLUSIONES DE RAZAS PARA ESTA OPCIÓN

Boxer

Presa Mallorquín(Ca de Bou)

Pit Bull Terrier

Staffordshire Bull Terrier

Bullmastiff

Dobermann

Dogo Argentino

Dogo de Burdeos

Dogo del Tibet

Fila Brasileiro

Mastín Napolitano

Presa Canario

Pastor Alemán

Rottweiler


O cualquier cruce con perros de razas arriba señaladas

 

PRIMA TOTAL ANUAL POR PERRO 43,60 EUROS

 

OPCION B

1.- Las coberturas descritas en la Opción A sin exclusiones de razas.

2.- Fallecimiento accidental del perro objeto del seguro.
Respecto al alcance de la cobertura, entendemos por muerte accidental amparada por el seguro, la que derive de una causa violenta, súbita y externa, ajena a la intencionalidad del propietario, abonándose el valor del perro antes de la ocurrencia del accidente con un máximo de 601,01 euros siempre que se encontrara en sanas condiciones.

3.- Robo del perro objeto del seguro: cuando se produzca este hecho se abonará el 80% del valor del perro hasta un máximo de 601,01 euros.

4.- En caso de pérdida o extravío del perro asegurado, se cubrirán los gastos de publicidad y recompensa para su localización hasta un máximo de 120,20 euros.

5.- Si tras la pérdida o extravío del perro, éste es localizado, se le ingresara en una residencia canina hasta la localización del dueño, quedarán cubiertos los gastos hasta un máximo de tres estancias con límite conjunto de 60,10 euros.

6.- En caso de sufrir el perro asegurado un accidente se cubrirán los gastos de tratamiento veterinario hasta un máximo de 200,00 euros.

 
EXCLUSIONES DE RAZAS PARA ESTA OPCIÓN
 
Perros de cualquier raza que desarrollen actividades de caza
 

PRIMA TOTAL ANUAL POR PERRO 56,50 EUROS

 

OPCION C

1.- Las coberturas descritas en la Opción A sin exclusiones de razas.

2.- Fallecimiento accidental del perro objeto del seguro. Respecto al alcance de la cobertura, entendemos por muerte accidental amparada por el seguro, la que derive de una causa violenta, súbita y externa, ajena a la intencionalidad del propietario, abonándose el valor del perro antes de la ocurrencia del accidente con un máximo de 751,27 euros, siempre que se encontrara en sanas condiciones.

3.- Robo del perro objeto del seguro: cuando se produzca este hecho se abonará el 80% del valor del perro hasta un máximo de 751,27 euros.

4.- En caso de pérdida o extravío del perro asegurado, se cubrirán los gastos de publicidad y recompensa para su localización hasta un máximo de 150,25 euros.

5.- Si tras la pérdida o extravío del perro, éste es localizado, se le ingresara en una residencia canina hasta la localización del dueño, quedarán cubiertos los gastos hasta un máximo de tres estancias con límite conjunto de 60,10 euros.

6.- En caso de sufrir el perro asegurado un accidente se cubrirán los gastos de tratamiento veterinario hasta un máximo de 475,00 euros.

 
EXCLUSIONES DE RAZAS PARA ESTA OPCIÓN
 
Perros de cualquier raza que desarrollen actividades de caza
 

PRIMA TOTAL ANUAL POR PERRO 72,00 EUROS

 

OPCION D.
Exclusivamente para perros menores de 10 años en el momento de contratar el seguro.


1.- Las coberturas y la exclusión descrita en las garantías 1, 2, 3, 4 y 5 de la opción C más:

2.- Gastos de Asistencia Veterinaria.

2.a) Por accidente: si el perro asegurado sufre un accidente se cubrirán los gastos de tratamiento veterinario hasta un máximo de 500 euros. Sin franquicia y sin periodo de carencia.

2.b) Por intervención quirúrgica derivada de un accidente: si el perro asegurado sufre un accidente que precise una intervención quirúrgica practicada por un veterinario, tendrá cubierto los gastos (honorarios profesionales, exámenes, anestesias, medicamentos y estancia en clínica veterinaria), hasta el límite máximo de 900 euros. Sin franquicia y sin periodo de carencia.

2.c) Por intervención quirúrgica derivada de una enfermedad: si el perro tiene menos de 10 años y padece una enfermedad que precise una intervención quirúrgica practicada por un veterinario, tendrá cubierto los gastos (honorarios profesionales, exámenes, anestesias, medicamentos y estancia en clínica veterinaria), hasta el límite máximo de 900 euros. Se aplicará una franquicia del 15% del importe total de los gastos y un plazo de carencia de 90 días.
Cuando el perro supere los 10 años, se podrá renovar la póliza aplicando una nueva prima y presentando un examen veterinario del mismo.

Riesgos excluidos: quedan excluidos aquellos siniestros que no se ajusten a las definiciones establecidas y, en concreto:

· Toda intervención quirúrgica destinada a corregir o suprimir defectos anatómicos, o bien operaciones realizadas por decisión de clínica (ejemplo: corte de orejas o cola).
· Las lesiones resultantes de malos tratos o la falta de cuidados imputables al propietario o a las personas que vivan bajo su techo.
· Cualquier intervención que no sea practicada por un veterinario colegiado.
· Los gastos ocasionados por guerras, tumultos, motines, etc.
· Los gastos no ligados directamente a una intervención quirúrgica o a una hospitalización.
· Los gastos de vacunación y limpieza bucal.
· Los gastos relacionados con algún proceso anterior a la suscripción de la póliza.
· Los gastos relativos a las necesidades para el sacrificio del animal, salvo en casos de accidente o enfermedad incurable.
· Los gastos de castración, esterilización, ... salvo indicación terapéutica.


3.- Gastos en residencia canina: quedan cubiertos los gastos del perro en los que incurra el propietario, cuando el asegurado/a o su cónyuge sean hospitalizados de urgencia por causa de una enfermedad o accidente, y precisara utilizar residencia canina para su perro hasta un límite de 150 euros por siniestro.

4.- Sacrificio y eliminación del cadáver: quedan cubiertos los gastos por sacrificio o eliminación del cadáver, cuando lo determine el veterinario, como consecuencia de un accidente o enfermedad incurable hasta un límite de 60 euros.

 

PRIMA TOTAL ANUAL POR PERRO 182,20 EUROS

 

PRIMA TOTAL MENSUAL POR PERRO 16,00 EUROS

 
 
SEGURO PARA GATOS
 

OPCION A

1.- Las lesiones corporales y/o daños materiales (ya sean a personas, animales o cosas, salvo que por cualquier causa se hallen en poder del asegurado o personas de quien éste sea responsable), causados a terceros por el gato objeto del seguro, de los que sea civilmente responsable su propietario y que den lugar a indemnizaciones pecuniarias.

A los efectos de la presente cobertura, se entiende por:

Responsabilidad del Propietario de gato cubierta en la Póliza: cuando el propietario del gato resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil y 116 del Código Penal.

Terceros: todos aquellos que no sean el cónyuge, parejas de hecho, ascendientes, descendientes y hermanos, consanguíneo, colaterales o afines del propietario del perro; ni los socios, encargados y dependientes del mismo.

En el supuesto de darse algún acontecimiento de estas características, el seguro asumirá las consecuencias económicas del mismo, hasta un máximo de 300.506,05 euros por siniestro y año de seguro.

 

PRIMA TOTAL ANUAL POR GATO 30,45 EUROS

 

Los dueños pueden elegir el tipo de póliza que más se ajuste a sus expectativas, sobre todo en función de la raza del animal y de la cuota que desean o pueden pagar.

También se puede contratar una póliza común para la familia y animales, así como incluir la mascota en el seguro multirriesgo del hogar.

 
 
OTROS DATOS
 

PROTECCIÓN JURÍDICA
Ante las posibles incidencias de índole legal que se puedan derivar por la tenencia de perros y otros animales domésticos, tiene a su disposición el servicio de Protección Jurídica con el que recibirá asesoramiento legal en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente y con el contenido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados en el certificado de seguro:

a) Reclamación de daños y perjuicios.
b) Juicios de Faltas.
c) Juicios Rápidos.
d) Gestión de sanciones administrativas.
e) Procedimientos Contencioso-Administrativo.
f) Acceso a la red de despachos de abogados.
g) Acceso a la red de gestorías.
h) Gestoría Administrativa. Asesoramiento.
En ningún caso está comprendido dentro del ámbito de este servicio el pago de multas o sanciones de ningún tipo, ni la asunción y/o intervención en procedimientos administrativos, judiciales, extrajudiciales o arbitrales.

ASISTENCIA TELEFÓNICA ESPECIALIZADA
De igual modo, tiene a su disposición el servicio de Asistencia Telefónica Especializada en el que recibirá asesoramiento sobre:
Servicio de Información.

A petición del Asegurado, la Compañía facilitará información sobre:

· Centros de acogida para animales de compañía.
· Hoteles con admisiones de perros y gatos.
· Residencias vacacionales para perros y gatos.
· Documentación necesaria para viajar con perros.
· Seguro obligatorio y registro de perros peligrosos.
· Club de razas y asociaciones de criadores.
· Documentación necesaria para obtener el pedigrí.
· Concursos de belleza y comportamiento.
· Cementerios de mascotas.

Servicio de Asesoria. Ayuda Legal 24 horas.

El servicio se prestará telefónicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes.

Se prestará Ayuda Legal de forma telefónica al Asegurado, y estará circunscrita a la existencia objetiva de una situación de urgencia.

Asistencia Jurídica Telefónica. Consejo Legal.

El servicio se prestará telefónicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes.

Este servicio dará respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal planteada referente a su ámbito personal y circunscrito a la legislación española (incluida la legislación autonómica relativa a la tenencia de animales). El horario de consultas será de 9 a 18 horas de lunes a viernes. Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas y ésta será siempre telefónica. Se incluye la elaboración/revisión de los contratos más frecuentes (compraventa, arrendamiento, arras y préstamos).
 

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